Resumen: El actor recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social que desestima su demanda de despido, por no existir relación laboral entre las partes. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión de hechos interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para acceder a la misma. Y, en segundo lugar, desestima el recurso, pues si bien considera que ha existido relación laboral entre las partes, dado que los demandados, personas físicas representantes de la sociedad limitada demandada, impartían órdenes específicas sobre lugares de prestación, material, horario, etc., la relación era con la SL y no con las personas físicas demandadas; ahora bien, no ha quedado acreditado el despido ni la intención de finalizar la relación por parte de la empresa, lo que conduce a la desestimación del recurso por otros argumentos a los de instancia.
Resumen: La Sala revoca parcialmente la demanda y estima parcialmente el recurso, ma nteniendo la improcedencia del despido, indicando que En este caso lo abonado sí ha de detraerse de la indemnización total a abonar ya que se trata de la indemnización abonada por la empresa por la extinción del último contrato aparentemente temporal que ha sido impugnada por el trabajador. No estamos ante una extinción regular del último contrato temporal, Ello es así por cuanto esta ruptura final del vínculo entre las partes no tiene como causa la extinción regular de dicho contrato temporal, sino un despido improcedente, que tiene fijada una superior indemnización, en cuyo cómputo resulta integrado el periodo de la prestación de servicios correspondiente al mismo contrato, por lo que si se mantuviese el derecho a percibir la indemnización por la finalización de este último contrato -la correspondiente a un contrato temporal- se estaría reconociendo a favor del trabajador una indemnización duplicada, con lo que se produciría un enriquecimiento injusto del citado trabajador.
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de abuso sexual con prevalimiento y un delito de abuso sexual con introducción de miembros corporales (dedos) por vía vaginal y con prevalimiento, cometidos sobre una menor de edad, pero mayor de 16 años, recurriendo la defensa del acusado ante el TSJ. Valoración del testimonio de la víctima. Prevalimiento, dado que el acusado mantenía una relación sentimental con la madre de la menor, pero el TSJ estima el recurso y excluye este subtipo agravado. Atenuante de embriaguez. Responsabilidad civil y daño moral, determinación de su cuantía.